Procedimientos ante los Tribunales Ambientales
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¿Cuáles son los tipos de procedimientos ante los Tribunales Ambientales?
Existen cuatro procedimientos ante los Tribunales Ambientales:
- Reclamación
- Demanda por Daño Ambiental
- Solicitudes
- Consultas
¿Cuáles son los principales hitos del procedimiento de reclamación?
¿Cuáles son los principales hitos del procedimiento de demanda por daño ambiental?
¿Cuáles son los principales hitos de los procedimientos de solicitudes y consultas?
¿Ante qué Tribunal Ambiental debe presentarse una demanda o reclamación?
La reclamación o demanda deberá ser presentada ante el Tribunal Ambiental competente. Para saber cuál de los tres tribunales ambientales es el competente, debe distinguirse entre el tipo de acto impugnado y la definición que el legislador ha realizado para cada uno de ellos.
Es importante tener presente, que la ley permite que el reclamante o demandante que tenga su domicilio fuera de la región de asiento del tribunal, en este caso de Antofagasta, podrá presentar la reclamación o demanda en el Juzgado de Letras en lo Civil de su domicilio. En este caso, el juzgado remitirá los antecedentes al Tribunal Ambiental.
Por ejemplo: Si el demandante tiene su domicilio la ciudad de Iquique, podrá presentar la demanda ante el Juzgado de Letras de Iquique, quien remitirá los antecedentes al Tribunal Ambiental de Antofagasta
¿Cómo debe hacerse la primera presentación ante el tribunal?
La primera presentación de escritos ante el tribunal debe realizarse patrocinado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Dicha presentación deberá contener la individualización del reclamante o demandante, así como de aquél en contra de quien se ejerce la acción, con los fundamentos de hechos y derecho, y peticiones, sin perjuicio de las demás exigencias que establece la ley.
En esta primera presentación, deberán incluirse las coordenadas geográficas de la controversia, en base al sistema de coordenadas universal transversal de Mercator UTM, Huso 19 sur, Datum del Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS84). Para ello, se puede utilizar, por ejemplo, la herramienta de Google Earth. Para mayor información, puede acceder al siguiente video explicativo: https://www.youtube.com/watch?v=SUYtyqG9_ds.
El patrocinio y poder podrá constituirse presencialmente en el tribunal, o a través del Sistema de Gestión de Causas, acompañando escritura pública de mandato judicial con firma electrónica avanzada del notario, o declaración escrita del mandante, suscrita con firma electrónica avanzada de éste. En caso de no ser ello posible, se podrá coordinar la constitución de patrocinio y poder de forma virtual a través de videollamada. Para ello, el abogado deberá comunicarse previamente a través del teléfono +56 55 2467300, entre las 09:00 y las 14:00 horas, en días hábiles para coordinar la gestión.
Para mayor información revisar el Reglamento sobre constitución de patrocinio y poder; audiencias por videoconferencia y; audiencias de prueba y alegaciones, en el siguiente link:
¿Pueden solicitarse medidas cautelares ante el Tribunal Ambiental?
Los Tribunales Ambientales pueden decretar medidas cautelares de oficio o a solicitud de parte, en cualquier estado del proceso o antes de su inicio por el plazo que estime conveniente. Dichas medidas tendrán por objeto impedir los efectos negativos de los actos o conductas sometidos a su conocimiento y resguardar el interés jurídicamente tutelado.
El requirente de una medida cautelar, sea en un procedimiento de reclamación o de demanda de reparación por daño ambiental, deberá acompañar los antecedentes que constituyan, a lo menos, presunción grave del derecho que se reclama o de los hechos denunciados.
Existen dos clases de medidas cautelares que pueden decretarse, las conservativas e innovativas.
Las medidas conservativas tienen por objeto mantener una determinada situación, por ejemplo, suspender los efectos del acto reclamado mientras se tramita el juicio.
Las medidas innovativas tienen por objeto modificar el estado de hecho o de derecho existente, por ejemplo, solicitud de retiro de maquinaria, desalojo de faena o paralización de las faenas.
¿Qué es el “amicus curiae”?
Consiste en un escrito presentado por un tercero ajeno al proceso, que opina o aporta información con relación a los antecedentes de la reclamación o demanda, en razón de su reconocida idoneidad técnica y profesional en la materia objeto del asunto sometido al conocimiento del tribunal ambiental.
La ley de los Tribunales Ambientales permite la presentación de amicus curiae o “amigos de la corte” tanto en el procedimiento de reclamación como de demanda por daño ambiental.
El plazo para presentar una amicus curiae es dentro de los 30 días siguientes a la publicación del aviso en el sitio electrónico del Tribunal (www.1ta.cl/avisos) que da a conocer la resolución que admite a trámite una reclamación o demanda en materia ambiental.
¿Qué recursos proceden en contra de las resoluciones dictadas por el Tribunal Ambiental?
En los procedimientos seguidos ante los Tribunales Ambientales la ley establece que proceden principalmente tres tipos de recursos en función de la resolución que se trate de impugnar: reposición, apelación y casación.
Como reglas especiales, se establece que el recurso de reposición con apelación subsidiaria procede en contra de la resolución que declara inadmisible la reclamación y en contra de la resolución que recibe la causa a prueba, entre otros casos.
El recurso de apelación procede en contra de la resolución que declara inadmisible la demanda por daño ambiental y en contra de la resolución que ponga termino al proceso o haga imposible su continuación.
El recurso de casación en la forma y en el fondo proceden en contra de las sentencias definitivas, respecto de las causales que señale expresamente la ley.
¿Dónde puedo ver las audiencias?
Las audiencias son públicas y pueden ser visualizadas a través del canal de YouTube del Primer Tribunal Ambiental, disponible en el siguiente link: https://www.youtube.com/channel/UCezoCMA5iSBd7b01RGUERvA