Luego del fallo del Tribunal Constitucional (TC) que determinó que no existe una inconstitucionalidad en el reconocimiento y protección del Humedal Urbano de la Desembocadura del Río Lluta, el Primer Tribunal Ambiental continuará la tramitación de la reclamación de la familia Cambiaso contra el Ministerio del Medio Ambiente.
La causa que había sido admitida a trámite en julio del año pasado estuvo suspendida desde octubre debido a un requerimiento de inaplicabilidad que efectuaron los reclamantes.
En cuanto a la reclamación en sede ambiental, la familia reclamante argumenta que los terrenos de su propiedad no revisten las características para ser considerados humedal urbano por lo que solicitan al tribunal que se deje sin efecto la resolución de reconocimiento del humedal y se inicie un nuevo procedimiento que no considere el predio de los reclamantes.
Entre los fundamentos entregados por los reclamantes está que no ha habido una caracterización idónea de los componentes ambientales que tiene el humedal, así como la vulneración al derecho de propiedad.
Sentencia TC
El requirente arguyó ante el TC que la declaración de Humedal Urbano habría provocado una afectación a sus garantías constitucionales por una vulneración al derecho de propiedad. Sin embargo, el órgano descartó las infracciones constitucionales planteadas y no advirtió una transgresión constitucional atribuible a las normas. “(…) atendiendo que gran parte de las objeciones que ha expuesto el requirente dicen relación con eventuales vicios en el procedimiento, que deberán ser acreditados por el propio reclamante de ilegalidad y establecidos o descartados por el Tribunal Ambiental en el marco de la gestión judicial pendiente”, estipula la sentencia.
Causa R-69-2022 ver aquí https://www.portaljudicial1ta.cl/sgc-web/ver-causa.html?rol=R-69-2022