
Audiencia D-30-2024
Durante la mañana de este lunes 16 de diciembre, los ministros del Primer Tribunal Ambiental escucharon las alegaciones de las partes en el marco de la demanda por el daño ambiental, presentada por la Comunidad Indígena Atacameña De Conchí Viejo, en contra de AR Alto Loa SpA. La demanda se basa en una eventual afectación de diversos sitios arqueológicos de valor histórico y cultural ubicados en la comuna de Calama, Región de Antofagasta.
Según la demandante, el presunto daño ambiental patrimonial habría sido provocado durante la ejecución de las obras del proyecto “Parque Eólico Ckani”, el cual ingresó al SEIA a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) el 6 de mayo de 2011 y fue aprobado por la RCA N° 221/2011, del 14 de diciembre del 2011.
Una vez frustrado el llamado a conciliación, se procedió con la prueba confesional solicitada en la demanda. En representación de la empresa AR Alto Loa SpA compareció la señora Ana Silva Solís de Ovando, Gerente de Medio Ambiente y Comunidades.
A continuación, para rebatir los argumentos de la demanda, AR Alto Loa SpA presentó el testimonio de la licenciada en antropología con mención en arqueología, señora Paulina Acuña Leyton, quien declaró como testigo experta, respecto al primer punto de prueba referido al daño ambiental. Su informe, titulado “Diagnóstico del estado de conservación de bienes patrimoniales. Parque Eólico Ckhúri (ex Ckani). Sectores LAT, AP Norte, AP 1 y AP SUR”, analiza los hallazgos arqueológicos encontrados tanto en el Parque Eólico, como en el área de la Línea de Alta Tensión (LAT), categorizándolos según su estado de conservación.
Puntos de prueba
Los testigos declararon respecto a uno o más de los cinco puntos de prueba establecidos por el tribunal, que incluyen: efectividad de haberse producido daño ambiental, componentes ambientales afectados, hechos, época, naturaleza, extensión espacial, circunstancias e intensidad de la afectación; acciones u omisiones atribuidas a la demandada que habrían provocado el daño ambiental alegado; los hechos y circunstancias que configurarían la culpa o el dolo de la demandada; la efectividad que las demandada infringió normas sobre protección, preservación y/o conservación ambiental que configurarían la presunción del artículo 52 de la Ley N° 19.300; y la relación de causalidad entre la acción u omisión atribuida a la demandada y el daño ambiental alegado.
Alegatos finales
Finalizada la rendición de la prueba, durante los alegatos finales, el abogado Daniel Guevara destacó que, según lo informado por el Consejo de Monumentos Nacionales, existió infracción a normativa ambiental, lo que configura la presunción del artículo 52 de la N° 19.300. Luego, afirmó que el Parque Eólico se tramitó como una DIA y obtuvo una RCA favorable, siendo que se trata de un proyecto de gran magnitud, que se emplaza en un área de alto interés arqueológico, por lo que debió tramitarse como EIA. Entre otros, señaló que los impactos más relevantes del proyecto tienen relación con alteraciones en el hábitat del desierto, potenciales efectos en rutas de aves migratorias, modificación del paisaje y su percepción cultural y conflictos potenciales sobre el uso del agua y tierras.
Por su parte, el abogado Emanuel Ibarra, partió señalando que “la demanda tiene un problema estructural”, ya que la RCA del proyecto consideró la intervención de hallazgos arqueológicos. En este sentido, indicó que las intervenciones realizadas son impactos ambientales permitidos por la RCA del proyecto. También descartó la existencia de daño ambiental arqueológico, conforme con criterios de magnitud o extensión, singularidad y pérdida de información. En concreto, respecto a la magnitud del supuesto daño, aseveró que lo intervenido son mayormente rasgos lineales, que están presentes en muchas partes del sector, y que nunca se afectó un rasgo lineal completo, sino sólo 5,87 % de la longitud total en el Parque Eólico y el 2,08 % para la LAT. En cuanto a la singularidad, sostuvo que no se alteraron hallazgos arqueológicos con valor único o excepcional -salvo el sitio CK8 que fue excluido del proyecto-. Asimismo, aseguró que no hubo pérdida de información, ya que los rasgos lineales fueron debidamente registrados.
Adicionalmente, cuestionó los informes periciales acompañados por la parte demandante, señalando que carecen de una metodología científica que permita tener por acreditadas las conclusiones a las que arriban.
La audiencia fue dirigida por la Ministra Presidenta (S), Sandra Álvarez Torres, junto con el Ministro titular en ciencias, Marcelo Hernández Rojas, y con el ministro suplente abogado, Alamiro Alfaro Zepeda.
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