El Primer Tribunal Ambiental resolvió rechazar en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta por la sociedad Inversiones Santorini Ltda., titular de la unidad fiscalizable “Restobar New Vice” ubicada en la comuna de Coquimbo. Con esta decisión, el Tribunal confirmó la legalidad de la multa de 2,5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por infracción a la norma de emisión de ruidos. 

El conflicto se originó tras diversas denuncias ciudadanas ingresadas en 2022 por ruidos molestos. Durante una fiscalización nocturna realizada el 2 de octubre de 2022 en el domicilio de uno de los denunciantes, la SMA registró excedencias de 11, 14 y 18 decibeles por sobre el límite permitido por el Decreto Supremo N° 38/2011. Tras formular cargos y llevar a cabo el procedimiento sancionatorio, la SMA impuso la sanción en junio de 2024. La empresa intentó revertir la decisión mediante un recurso de reposición, el cual fue rechazado en diciembre de 2025, motivando así la acción judicial ante el Tribunal Ambiental. 

La sentencia del Tribunal, redactada por el ministro Marcelo Hernández Rojas, desestimó los tres argumentos centrales presentados por la empresa infractora.  

En primer lugar, la empresa alegó que la SMA tardó más de 540 días en resolver su recurso de reposición, argumentando una “imposibilidad material” para continuar con el procedimiento administrativo por la excesiva demora tanto del procedimiento como al resolver su recurso de reposición. El Tribunal determinó que el plazo de 30 días establecido en la ley no es fatal y aclaró que la instancia de revisión de recursos no forma parte del procedimiento sancionatorio principal, por lo que la sanción no perdió su eficacia. No obstante, el Tribunal ordenó remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República para que persiga eventuales responsabilidades funcionarias debido a la excesiva dilación del organismo fiscalizador. 

En segundo término, frente a los cuestionamientos de la empresa referidos a que los equipos no contaban con certificación al momento de la inspección, el Tribunal constató que el sonómetro y el calibrador acústico utilizados contaban con sus certificados de calibración vigentes, emitidos en mayo de 2021 por el Instituto de Salud Pública, cumpliendo con todas las normativas técnicas exigidas. 

En tercer lugar, el fallo respaldó la ponderación de las circunstancias realizada por la SMA para fijar la multa. Validó la metodología que estimó en 23 las personas potencialmente afectadas, fundamentada en la proyección acústica y en los datos del Censo 2017. Asimismo, confirmó el cálculo del beneficio económico de 1,5 UTA obtenido por la empresa, correspondiente a los costos que el titular evitó o retrasó al no implementar oportunamente medidas de mitigación, como limitadores acústicos y paneles de aislamiento. 

Finalmente, al haber sido totalmente vencida en el juicio, la empresa Inversiones Santorini Ltda. fue condenada al pago de las costas de la causa. 

Causa Rol R-150-2026