La reclamación presentada por el Pub Living Loft-Chile, ubicado en la comuna de Ovalle, Región de Coquimbo, cuyo titular es la Sociedad Comercial Insomnio Group Chile Limitada, contra la resolución sancionatoria de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por superación de la normativa de ruido, fue admitida a trámite por el Primer Tribunal Ambiental.
La sanción, equivalante a 7,2 Unidades Tributarias Anuales (UTA), más de seis millones de pesos, tiene origen en una medición realizada en diciembre de 2024 en el establecimiento, que registró un nivel de presión sonora corregido de 53 decibeles en horario nocturno, excediendo en ocho decibeles el nivel máximo permitido.
Fundamentos de la reclamación
La reclamante alega que la resolución sancionatoria presenta diversas ilegalidades relacionadas con la determinación y fundamentación de la multa impuesta. En particular, cuestiona la motivación y trazabilidad de la sanción, señalandio que la resolución no explicaría de qué manera fueron ponderadas las diversas circunstancias consideradas para su establecimiento. Afirma que, si bien se cuantifica el beneficio económico, no se detallaría la incidencia concreta de circunstancias como la importancia del riesgo generado con ocación de la infracción.
Respecto de esta última circunstancia, afirma que la propia resolución reconocería que no existe un daño ambiental acreditado ni afectación a la salud de las personas. En este punto, cuestiona que la SMA haya fundamentado la existencia de riesgo a partir de consideraciones genericas sobre los efectos de la exposición al ruido.
Tambien controvierte la ponderación del número de personas potencialmente afectadas con la infracción. Explica que la estimación de 92 personas potencialmente afectadas se calculó considerando un radio de influencia de 90 metros y datos del Censo 2024, sin incorporar variables como la ocupación efectiva de los inmuebles en horario nocturno, los usos de suelo existentes en el sector o la presencia debarreras físicas que pudieran incidir en la propagación del ruido.
La reclamante objeta, además, que para determinar la sanción se consideraran procedimientos anteriores en contra de la misma sociedad, en circunstancias que estos se refieren a otra unidad comercial, mientras el procedimiento reclamado solo dice relación con el Pub Living Loft-Ovalle.
Alega también que la SMA no habría considerado las medidas correctivas que fueron implementadas y que, además, se habrían respaldado a través de diversos documentos, y darían cuenta de su cooperación durante el procedimiento sancionatorio.
Finalmente, objeta la proporcionalidad de la multa impuesta, considerando de que se trató de una infracción leve y que concurrían circunstancias como la irreprochable conducta anterior y la cooperación, por lo que, a su juicio, correspondería aplicar una amonestación o, en subsidio, una una multa de menor cuantía.
El Tribunal decidió admitir a trámite la reclamación y solicitó a la SMA la presentación de un informe, junto con los antecedentes que sirvieron de fundamento a la resolución reclamada, a fin de continuar con la tramitación de la causa.




