El señor Nibaldo Ceballos Carrero, perteneciente al Clan Familiar Ceballos Carrero, presentó una reclamación ante el Primer Tribunal Ambiental en contra de la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que rechazó su recurso administrativo y mantuvo la calificación ambiental favorable del proyecto “Parque Fotovoltaico Ramaditas”, de Ramaditas Solar SpA.

La acción judicial sostiene que las observaciones formuladas por el reclamante durante la participación ciudadana no habrían sido debidamente consideradas por la autoridad ambiental. Por ello, solicita dejar sin efecto la resolución del SEA y ordenar que dicho organismo emita un nuevo pronunciamiento que responda de manera expresa, completa y fundada los cuestionamientos planteados.

Argumentos de la reclamación

El reclamante sostiene, en primer lugar, que la caracterización del clan habría sido insuficiente, pues no reflejaría adecuadamente su organización familiar, su continuidad histórica ni las actividades culturales y espirituales que desarrolla en el territorio.

También cuestiona la delimitación del área de influencia del proyecto. A su juicio, esta se habría definido de manera restringida, sin considerar la utilización ancestral del territorio, las rutas tradicionales de desplazamiento ni distintos espacios de significación cultural.

La acción plantea, además, que no se habrían evaluado adecuadamente los eventuales efectos sobre los sistemas de vida y costumbres del clan. El reclamante argumenta que su relación con el territorio no se limita a la residencia o al desarrollo de actividades productivas, sino que comprende prácticas ceremoniales, espirituales y culturales vinculadas con distintos sectores de la Pampa del Tamarugal.

Asimismo, cuestiona la forma en que fueron analizados los sitios de significación cultural y patrimonial indígena, entre ellos cerros ceremoniales, apachetas, aguadas, puquios y rutas ancestrales. Según la reclamación, estos elementos formarían parte de un paisaje cultural integrado y no deberían evaluarse de manera aislada ni únicamente en función de una eventual intervención física directa.

Otro de los argumentos se refiere a las supuestas deficiencias metodológicas en la caracterización del medio humano indígena, especialmente en la recopilación de información primaria, la identificación de lugares de significación cultural, la reconstrucción de rutas tradicionales y la representación cartográfica del territorio utilizado por el clan.

Finalmente, la reclamación cuestiona la evaluación de los efectos del proyecto sobre los recursos hídricos de la cuenca de la Pampa del Tamarugal. Aunque el proyecto no contempla extraer agua directamente, durante su construcción sería abastecido mediante proveedores externos. El reclamante sostiene que esta demanda adicional podría incrementar la presión sobre un acuífero que, según afirma, presenta una situación de sobreexplotación y resulta fundamental para las actividades productivas, culturales y espirituales del clan.

Solicitud de medida cautelar

Junto con la reclamación, se solicitó una medida cautelar destinada a suspender los efectos de la resolución impugnada y de la calificación ambiental favorable del proyecto mientras se tramita la causa. El reclamante argumenta que la ejecución de las obras podría producir alteraciones en el territorio y afectar la eficacia de una eventual sentencia favorable.

La causa fue admitida a tramitación, por lo que se solicitó a la autoridad ambiental un informe explicando los fundamentos de su decisión.

En cuanto a la medida cautelar solicitada, el tribunal resolvió, de forma unánime, su rechazo atendido la falta de antecedentes que constituyeran presunción grave de los hechos denunciados y que dieran cuenta de una situación de riesgo ambiental inminente.

El proyecto

El proyecto “Parque Fotovoltaico Ramaditas” contempla la construcción y operación de una central solar con una potencia instalada de 360 MW y un sistema de almacenamiento de energía con capacidad de 2.160 MWh.

La energía generada será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional mediante una línea de transmisión de 220 kV y aproximadamente 8,1 kilómetros de extensión.

La iniciativa se emplazará en la comuna de Pozo Almonte, Región de Tarapacá, considera una inversión estimada de 550 millones de dólares y tendrá una vida útil aproximada de 37,5 años.

Causa Rol R-175-2026