Durante el día de ayer se efectúo ante los ministros del tribunal, una audiencia de conciliación y prueba en el marco de la demanda por daño ambiental presentada por dos asociaciones indígenas y pescadores artesanales en contra de la Compañía Minera doña Inés de Collahuasi.
La audiencia fue dirigida por la Ministra Presidenta (S), Sandra Álvarez Torres, junto con el Ministro titular en ciencias, Marcelo Hernández Rojas, y con el ministro suplente abogado, Alamiro Alfaro Zepeda.
La demanda se basa en una eventual afectación al medio marino en los sectores aledaños a las instalaciones portuarias de la empresa, alegando que sus operaciones han contaminado y afectado el agua marina, los sedimentos y los organismos hidrobiológicos debido a la presencia de metales pesados, en particular, cobre, en la zona costera comprendida entre Caleta Patache al norte y Punta Patache al sur.
Por su parte, la empresa sostuvo en su contestación que la demanda se basa en especulaciones y en un uso tergiversado de los datos, presentando de forma selectiva información que no refleja la realidad ambiental de la zona. Además, argumentó que los demandantes carecerían de legitimación activa, ya que no realizan actividades pesqueras en el área del Puerto Collahuasi donde se alega el daño. Por último, negó la existencia una relación causal comprobada entre las operaciones de la compañía y los supuestos daños alegados.
Llamado a conciliación y rendición de prueba testimonial
La audiencia inicio con el llamado a conciliación de las partes, el cual se tuvo por frustrado, al no existir un ánimo de conciliar, razón por la cual se procedió con la rendición de testimonial ofrecida, correspondiente a la parte demandada.
En la oportunidad, la demandada presentó la declaración del testigo experto, señor Rodrigo Montes Aste, biólogo marino, quien declaró respecto a la validez científica de las alegaciones y análisis estadísticos presentados por los demandantes en su libelo, en el marco de los puntos de prueba relacionados al eventual daño ambiental y actuar de la empresa.
A continuación, con el objeto de probar si los reclamantes cuentan o no con legitimación para demandar la reparación del medio ambiente, prestó declaración el señor Daniel Andrades Soto, biólogo marino, que en su calidad de experto declaró a partir de un informe que tuvo por objeto comparar las alegaciones vertidas por los demandantes sobre la desaparición de recursos pesqueros y los datos oficiales proporcionados por el Servicio Nacional y Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Con el mismo objetivo, declaró en calidad de testigo simple, la señora Macarena Cuevas Aravena, ingeniera comercial, cuyo testimonio se centró en la descripción de los compromisos voluntarios que tiene la empresa en el marco de sus resoluciones de calificación ambiental, especialmente, el de monitoreos participativos, y la intervención de alguno de los demandantes en ellos.
Finalmente, prestó declaración el señor Andrés Camaño Moreno, respecto de los puntos de prueba referidos a la efectividad del daño ambiental y la causalidad existente entre este y la acción que se imputa a la empresa, la cual se basó en su informe sobre condiciones de verano y otoño del intermareal, a fin de caracterizar la presencia o ausencia de especies características en dicho sector.
Nueva audiencia de recepción de prueba testimonial y alegaciones finales
Ante la inasistencia de tres testigos de la parte demandada, el tribunal acogió el incidente de entorpecimiento formulado por la empresa, por lo que la rendición de la prueba testimonial faltantes y realización de las alegaciones finales por las partes continuará el próximo 29 de enero de 2025.
Puntos de prueba
Los testigos declararon respecto a uno o más de los seis puntos de prueba establecidos por el tribunal, que incluyen: efectividad de haberse producido daño ambiental, componentes ambientales afectados, hechos, época, naturaleza, extensión espacial, circunstancias e intensidad de la afectación; acciones u omisiones atribuidas a la demandada que habrían provocado el daño ambiental alegado; los hechos y circunstancias que configurarían la culpa o el dolo de la demandada; la efectividad que las demandada infringió normas sobre protección, preservación y/o conservación ambiental que configurarían la presunción del artículo 52 de la Ley N° 19.300; y, la relación de causalidad entre la acción u omisión atribuida a la demandada y el daño ambiental alegado. Adicionalmente, debido a la alegación de la parte demandada, se fijó como punto de punto la efectividad que el daño ambiental invocado ha afectado a los demandantes.
Para más información relacionada a la causa, acceda al siguiente enlace D-25-2023.