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Concluye audiencia tras demanda del Consejo de Defensa del Estado contra Quiborax

Mar 25, 2025

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Durante cuatro extensas jornadas de audiencia, realizadas los días 12, 13, 14 y 24 de marzo, se presentaron un total de 14 testigos ofrecidos por la demandante y la demandada, que buscaron establecer si existe o no daño ambiental en el Salar de Surire debido a las operaciones de la empresa Quiborax desde el año 1987.

Hubo testigos expertos que entregaron antecedentes científicos respecto a la situación ambiental de este salar altoandino, ubicado en la cordillera de la Región de Arica y Paricanota. Asimismo, se contó con testigos simples que aportaron sus percepciones y experiencias acerca de los cambios observados en el Salar de Surire durante las últimas décadas.

Tras la exposición del último de los testigos de la demandada, Eduardo Rodríguez, especialista ambiental, comenzaron los alegatos de clausura, donde las partes pudieron exponer su postura en este caso.

DEMANDANTE

El primero en exponer fue el abogado Osvaldo Solís, por parte del Consejo de Defensa del Estado, quien solicitó se acoja la demanda en base a los estándares probatorios, donde afirmó que el saldo final de 37 años de explotación del Salar de Surire es la afectación al ecosistema.

Solís destacó que, según los informes de CONAF, SAG y Seremi de Medio Ambiente, la explotación afectó patrones de inundación, dañó la estratigrafía y comprometió áreas críticas para la reproducción de flamencos, generando lagunas artificiales hipersalinas no funcionales para el ecosistema. El abogado resaltó que la empresa, al operar en un área protegida, debía ejercer máxima diligencia, pero no cumplió adecuadamente medidas de mitigación ni compensación ambiental. Solís enfatizó que, a pesar de posibles signos de vida en lagunas artificiales, la biodiversidad original está severamente comprometida debido a sales caotrópicas que impiden un hábitat funcional. Finalmente, afirmó que existe daño comprobado en cerca del 33% del salar, subrayando que la buena fe no justifica permitir la continuidad del daño ambiental.

Continúo con los alegatos Antonio Pulgar, quien pidió acoger la demanda por daño ambiental en el Salar de Surire, destacando los efectos continuos de la actividad minera sobre la estratigrafía, escorrentía y calidad química del agua, así como el impacto negativo del tránsito de camiones, extracción ilegal de agua, ausencia de monitoreos ambientales adecuados, y daños significativos en áreas protegidas y comunidades indígenas.

Finalmente, Javiera Pérez-Santos, argumentó que esta es la vía con la que cuentan sus representados para acceder a la justicia ambiental y descartó que la acción estuviese prescrita o que el daño ambiental sea cosa juzgada. Alegó que, mediane la acción de su parte, se busca incorporar todos los efectos de la actividad de Quiborax, incluyendo el traslado de material, el paso de camiones y la extracción ilegal de agua para humectar los caminos.

DEMANDADA

El abogado de la demandada, Mario Galindo, explicó primero que la empresa está ejerciendo una actividad lícita y que, además, todas las acusaciones han traído para Quiborax una importante afectación, al igual que para las comunidades que dependen de la compañía.

En su alegato, Mario Galindo cuestionó la credibilidad y validez de la demanda contra Quiborax, argumentando que las acusaciones de daño ambiental se basaron en imágenes sin sustento suficiente y testimonios sesgados de activistas y funcionarios que ocultaron información clave. Galindo enfatizó que no se acreditó la gravedad ni la continuidad del daño alegado, destacando que la descripción catastrofista llevó a la paralización total de faenas con graves efectos económicos. Finalmente, aseguró que esta materia ya había sido abordada en un juicio previo de 2009, constituyendo cosa juzgada, y que no se cumplen las condiciones para declarar la existencia de daño ambiental continuo o irreparable.

El abogado Hugo Botto, en representación de las comunidades ancestrales de Surire y Caracota, afirmó que el Estado de chile reconoció en 1996 que el Salar de Surire y sus zonas aledañas son de propiedad privada indígena. Botto enfatizó que, según el Convenio N° 169 de la OIT, estas comunidades tienen derecho a decidir sobre el uso de sus tierras en función de su desarrollo económico, social y cultural, especialmente frente a la desconfianza generada por el actuar del Estado que, en su parecer, no las ha considerado en este caso.

Finalmente, Gastón Padilla en representación de los sindicatos 1, 2 y 3 de la empresa Quiborax, explicó lo que este proceso ha significado para los trabajadores, gran parte de los cuales pertenecen a las comunidades cercanas al salar.

LLAMADO A CONCILIACIÓN

De acuerdo con lo expresado durante la audiencia, los ministros decidieron efectuar un llamado extraordinario a conciliación, para lo cual citaron a las partes a audiencia para el 29 de abril, con el objeto de que informen los resultados de la transacción que fue propuesta por la parte demandada.

Causa Rol D-31-2024

 

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