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Constructora Guzmán y Larraín busca ser absuelta de sanción que la obliga a pagar multa de 88 UTA por ruidos molestos

Mar 31, 2025

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Fueron un total de tres denuncias ciudadanas por ruidos molestos las que recibió la Superintendencia del Medio Ambiente durante el 2021, esto mientras la constructora Guzmán y Larraín realizaba la construcción del Edificio Barlovento en Avenida Grecia con Cerro Paranal, lo que provocó fuera infraccionada. Ante las denuncias la entidad realizó una fiscalización que arrojó dos superaciones a la norma de emisión de ruido.

La reclamante sostiene que todos los actos del procedimiento, desde la denuncia hasta la resolución de sanción y el recurso de reposición, están interrelacionados y son esenciales para la producción del acto administrativo final. Además, afirma que, debido a la inactividad de la administración y el incumplimiento normativo, el proceso se vuelve viciado e irregular, afectando gravemente los principios que gobiernan a la Administración del Estado y afectando a la empresa sancionada. Por lo tanto, solicita que el proceso sea declarado inválido por el incumplimiento del plazo para tramitar el procedimiento administrativo, En su defecto, la constructora solicita que se deje sin efecto la sanción o bien que sea reducida.

Mientras que la reclamada, en este caso la Superintendencia del Medio Ambiente, afirma que la empresa plantea ante el tribunal cuestiones que no fueron alegadas en el procedimiento administrativo, por lo que no corresponde que sean analizadas en esta oportunidad.

En cuanto a lo reclamando por la constructora, la Superintendencia aclara que el procedimiento administrativo inició con la formulación de cargos, el 7 de septiembre de 2021, y terminó con la dictación de la resolución sancionatoria, Res. Ex. N° 1248, el 29 de julio de 2022, por lo que el proceso tuvo una extensión razonable, considerando que también contempló la presentación y análisis de un Programa de Cumplimiento de parte de la constructora.

Así, la entidad explicó que un lapso de 10 meses no puede originar ningún tipo de ilegalidad que amerite dejar sin efecto el acto terminal. Refirió que, en este caso, no existió tardanza, como tampoco algún tipo de abandono del procedimiento administrativo sancionador.

Por otra parte, la Superintendencia del Medio Ambiente explicó que la sanción es proporcional, considerando tal aspecto tanto en la clasificación de la infracción, como en su determinación específica de acuerdo con las circunstancias del artículo 40 de su Ley Orgánica, incluyendo la ponderación de la cooperación eficaz de la empresa, el beneficio económico obtenido con la infracción, la implementación de medidas correctivas y la intencionalidad atendido el carácter de sujeto calificado que tendría la constructora, entre otros aspectos.

Después de la audiencia, los ministros adoptaron acuerdo y designaron como redactor de la sentencia al ministro Marcelo Hernández Rojas. Será el Tribunal el que deberá pronunciarse en la sentencia para establecer qué ocurrirá con el pago o disminución de la cifra que fue sancionada a pagar la empresa.

Causa Rol R-109-2024

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