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Concluyeron las tres primeras jornadas de audiencia en demanda por daño ambiental contra Quiborax

Mar 14, 2025

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Ministros escucharon las declaraciones de 14 testigos, incluyendo el testimonio de expertos como la Dra. Cristina Dorador, el Dr. Manuel Contreras y el Dr. Jorge Bermúdez.

 

Antofagasta, 14 de marzo de 2025. 

En el Primer Tribunal Ambiental se desarrollaron las primeras tres jornadas de audiencia en la causa Rol D-31-2024, correspondiente al juicio del Consejo de Defensa del Estado (CDE) contra la empresa Quiborax S.A., por presunto daño ambiental al Salar de Surire, ubicado en la comuna de Putre, Región de Arica y Parinacota.

Las audiencias comenzaron con un llamado a conciliación, instancia en que las partes informaron que Quiborax presentó una nueva propuesta de acuerdo, actualmente en estudio del CDE y de los servicios sectoriales competentes.

El tribunal escuchó los testimonios de 13 testigos, entre expertos y simples de parte de la demandante y la demanda.

Entre los expertos se presentó la doctora Cristina Dorador, quien explicó el funcionamiento ecológico del salar, resaltando especialmente la relevancia de las dinámicas hidrogeoquímicas y la importancia de preservar los tapetes microbianos, recomendando la incorporación de variables microbiológicas para mejorar la precisión en el monitoreo ambiental.

A continuación, declararon los testigos César Pizarro, Sandro Maldonado y José Urrutia, todos funcionarios de la Corporación Nacional Forestal (CONAF). Pizarro destacó la importancia ecológica del Salar de Surire, resaltando su relevancia como hábitat para especies como suris, guanacos y flamencos, a nivel regional e internacional. Maldonado, desde su rol fiscalizador, enfatizó los cambios ambientales observados desde el año 2000, especialmente las modificaciones provocadas por las faenas mineras en áreas sensibles del salar, afectando ecosistemas y biodiversidad local. Urrutia, en tanto, refirió haber constató vulneraciones reiteradas a las normas ambientales desde 2022, incluyendo la ejecución irregular de actividades mineras, generación de lagunas artificiales indebidas e impactos sobre las áreas destinadas a la reproducción de flamencos, además de confirmar incumplimientos normativos y administrativos durante diversas fiscalizaciones en terreno.

En el tercer día destacó la exposición del ex contralor y doctor en derecho, Jorge Bermúdez, quien expuso su análisis de los antecedentes del juicio, refiriendo que, en su parecer, la acción de reparación de daño ambiental estaría prescrita, que la situación ya habría sido resuelta en un juicio anterior por lo que se trataría de una cosa juzgada, que no concurren los elementos de la responsabilidad y que la actuación del Estado no ha sido coherente al cambiar de criterio infringiendo la confianza legítima.

También entregó su declaración Manuel Contreras, Doctor en Biología y Director Ejecutivo del Centro de Ecología Aplicada, quien señaló que, si bien las actividades humanas son compatibles con el uso racional de humedales, éstas deben asegurar la conservación de sus características ecológicas. Destacó que el Salar de Surire es crucial para la reproducción de flamencos en Chile, explicando cómo las condiciones ecológicas (agua, sedimentos y alimento) definen su habitabilidad, y enfatizó la importancia del monitoreo permanente de estos ecosistemas, concluyendo que hasta el momento el hábitat ha mantenido sus características ecológicas esenciales. Luego, Sandoval

Argumentos de las partes

El Consejo de Defensa del Estado, afirma que el daño ambiental que se pide declarar tiene su origen en la conducta activa de Quiborax, consistente en el desarrollo de las actividades extractivas propias de su faena minera en el Salar desde 1987. Destaca como causante del daño ambiental el modo en que opera el proyecto extractivo, el cual habría cambiado desde simplemente manual a mecanizado con uso de maquinaria pesada.

El CDE justifica la existencia del daño ambiental en que Quiborax habría actuado de forma culpable al omitir sistemáticamente sus obligaciones de cuidado ambiental, ya que desde 1994 no sometió su proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, pese a la evidente previsibilidad de daños significativos al ecosistema protegido. Por ello, el CDE solicita que Quiborax adopte medidas inmediatas para compensar los impactos ambientales, tales como estudios de restauración ecológica, biomonitoreo, modificación de los métodos de explotación hacia prácticas sustentables, y ejecución de planes específicos para mitigar los daños causados, restaurando en lo posible la integridad ambiental del Salar de Surire.

Mientras que Quiborax afirma que ha realizado todos sus procesos apegados a las normativas vigentes y además contando con todos los permisos sectoriales requeridos. Argumenta que la actividad minera realizada desde hace 37 años cuenta con todas las autorizaciones necesarias, emitidas y permanentemente fiscalizadas por distintas instituciones del Estado, como CONAF y SERNAGEOMIN. Además, señala que la acción del CDE contradice claramente la conducta histórica del Estado, que no solo ha autorizado sino también validado y fiscalizado continuamente la operación minera, estableciendo que las imputaciones carecen de sustento técnico y son arbitrarias.

Asimismo, Quiborax sostiene que existe cosa juzgada respecto a los aspectos centrales discutidos, pues en un juicio anterior se determinó que la empresa no debía ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, descartando además la existencia de daño ambiental y la negligencia alegada. La empresa recalca que la demanda del CDE está prescrita, es incoherente con los actos propios del Estado y está basada en una confusión entre impacto ambiental inherente a una actividad lícita y daño ambiental propiamente tal. Por estas razones, Quiborax califica la acción del CDE como infundada, arbitraria y producto de una actuación activista más que jurídica, insistiendo en la completa legalidad y cuidado ambiental de sus operaciones.

Medida cautelar

Cabe recordar que el 11 de septiembre de 2024, el tribunal dictó medida cautelar consistente en la paralización total de las operaciones de la minera Quiborax en el Salar de Surire fundada en la existencia de riesgos ambientales para su ecosistema.

Luego, por resolución del 30 de octubre de 2024, el tribunal acogió parcialmente la solicitud de empresa Quiborax y autorizó “excepcionalmente” la realización de las actividades de nivelación de las áreas intervenidas durante el 2024, así como el retiro y transporte de ulexita acopiada en el Salar de Surire. Además, estableció una serie de condiciones y medidas a adoptar por la empresa.

En diciembre de 2024, el tribunal resolvió extender el régimen cautelar vigente establecido para las operaciones mineras de la empresa Quiborax S.A., en el Salar de Surire, hasta el 31 de mayo de 2025.

Los siguientes pasos

La audiencia se retomará el próximo 24 y 25 de marzo, cuando se espera que otros 9 testigos sean parte de este proceso, tanto de la demandada Quiborax como de sus terceros coadyuvantes consistentes comuneros del Pastal de Surire y miembros de la Comunidad Ancestral de Salar de Surire y Caracota. Luego, los ministros deberán determinar si es necesario decretar diligencias probatorias adicionales o si se encuentran en condiciones de adoptar un acuerdo para dictar sentencia posteriormente.

Causa D-31-2024

 

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