
Se ordena a la Superintendencia del Medio Ambiente que se vuelva a evaluar el Programa de Cumplimiento (PdC) presentado por la empresa.
Con dos votos a favor y uno en contra, el Primer Tribunal Ambiental acogió la reclamación de Construcciones Copiapó y dejó sin efecto el rechazo al Programa de Cumplimiento (PdC) presentado por la empresa debido a ruidos molestos.
A través del fallo, el tribunal ordenó a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) volver a evaluar el PdC y brindarle a la empresa “la debida asistencia”.
El ministro redactor Marcelo Hernández Rojas explicó que “a criterio del tribunal el deber de asistencia al regulado corresponde a un instrumento que debe ser ejercido por la SMA al momento de desplegar sus potestades de fiscalización y de sanción”.
El ministro explicó que “cuando la empresa presentó el PdC el organismo fiscalizador no formuló observación alguna sobre su contenido de fondo y solo requirió que se acreditara de manera adicional, la personería del representante legal de la empresa”.
Otro punto que se destaca en la sentencia es que se constató que Constructora Copiapó demostró un actuar orientado al cumplimiento de la normativa ambiental. “La reclamante ha implementado medidas materiales que han buscado mitigar los efectos de la faena constructiva”, establece el fallo.
También se fundamenta la importancia que tiene que la SMA tenga un rol activo en la promoción de los PdC y fomente la colaboración en pos de una protección al medioambiente más efectiva y un mayor resguardo a la salud de la población.
Voto en contra
La sentencia fue acordada con el voto en contra de la ministra presidenta Sandra Álvarez, quien estuvo por rechazar la reclamación, en atención a que el actuar de la SMA fue racional y proporcional, no vislumbrándose infracción al deber de asistencia al regulado. Precisa, entre otras consideraciones, que “en el caso en estudio el reclamante nunca impetró este deber de asistencia -léase solicitud de una reunión con la SMA previo a presentar su PdC-, lo que significa que renunció a un derecho que tenía pero que no ejerció”.
Reclamación
La reclamación fue ingresada por la empresa constructora en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente luego del rechazo del PdC por parte del organismo fiscalizador.
El programa de cumplimiento fue presentado luego del incumplimiento a la norma de ruido en las obras de construcción del edificio “Lomas de Borgoño”.