
- La Resolución Exenta Nº305 que sancionó al recinto deportivo estimó una multa de más de 37 millones de pesos, “valor que se encuentra muy por encima de las mayores sanciones que la Superintendencia de Medio Ambiente ha aplicado a este tipo de establecimientos”, estipula el fallo.
- Ahora con la sentencia la Superintendencia de Medio Ambiente deberá reponderar las circunstancias del caso para fijar un nuevo monto de la sanción.
En sentencia unánime el Primer Tribunal Ambiental acogió la reclamación del Centro Deportivo y Recreativo Península de Iquique en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente, SMA, por la multa de 63 Unidades Tributarias Anuales, UTA, cursada por ruidos molestos en contra del propietario del recinto.
El fallo, a cargo de los Ministros Mauricio Oviedo (presidente), Marcelo Hernández y Cristián Delpiano, determinó que la sanción impuesta por el organismo fiscalizador fue desproporcionada y carente de fundamento razonable.
El Ministro Presidente Mauricio Oviedo explicó que “las circunstancias de ponderación de las sanciones no solo deben ajustarse a la legalidad en materia de procedimiento y metodología de cálculo, sino que además el resultad que de ello se obtenga debe condecirse con el principio de proporcionalidad, que exige que la sanción sea adecuada y razonable a la infracción cometida, su gravedad y a las circunstancias que considere la autoridad administrativa”.
Esto porque la Resolución Exenta Nº305 que sancionó al recinto deportivo estimó una multa de más de 37 millones de pesos, “valor que se encuentra muy por encima de las mayores sanciones que la Superintendencia de Medio Ambiente ha aplicado a este tipo de establecimientos”, estipula el fallo.
Los Ministros fallaron en torno a los supuestos vicios del procedimiento sancionatorio y la proporcipalidad de la multa impuesta y determinó que se deje sin efecto la resolución reclamada.
Ahora con la sentencia la Superintendencia de Medio Ambiente deberá reponderar las circunstancias del caso para fijar un nuevo monto de la sanción.
El Centro Deportivo Comercial Recreativo Península Ltda. cuenta con una cancha de babyfútbol en el sector de Cavancha de la ciudad de Iquique y fue multado por la SMA debido a ruidos molestos que superaban en 18 decibeles la norma permitida.