
Presentada por la Asociación Indígena Aymara del Salar de Coposa en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente.
Durante casi 3 horas, el Primer Tribunal Ambiental con sede en Antofagasta escuchó los alegatos en el marco de la reclamación que pretende dar pie atrás a la aprobación del Programa de Cumplimiento, PDC, que Cia. Minera Doña Inés de Collahuasi presentó a la Superintendencia de Medio Ambiente, SMA, por los 14 cargos que fueron formulados a la minera el año 2017.
La reclamación presentada por la Asociación Indígena Aymara del Salar de Coposa en contra de la SMA se fundó en tres del total de cargos que en su momento presentó el organismo fiscalizador contra la minera y que dicen relación con la falta de monitoreo de avifauna en el área del Salar de Coposa, a la implementación de un sistema de monitoreo puntual de caudal de la vertiente Jachucoposa y al descenso del nivel freático (superior) de los pozos ubicados en Coposa Norte por sobre lo previsto en el modelo hidrogeológico. El primero de ellos calificado como falta gravísima y los otros dos como grave.
En la audiencia, los ministros Mauricio Oviedo (presidente), Marcelo Hernández y Cristián Delpiano escucharon los argumentos de la abogada Carolina Sagredo Guzmán en representación de la comunidad indígena; a Pamela Torres Bustamante en representación de la SMA y de Javier Vergara, abogado de la minera.
Mientras la abogada reclamante solicitó dejar sin efecto la resolución del órgano fiscalizador y que se rechace el programa de cumplimiento presentado por la empresa minera con el fin de que dicho organismo continúe con el proceso sancionatorio; los litigantes Pamela Torres y Javier Vergara pidieron rechazar la reclamación y solicitaron declarar que la resolución cuestionada es legal y fue dictada conforme a la normativa vigente.
Argumentos
Entre los argumentos planteados por la abogada reclamante estuvo que el PDC aprobado por la SMA sería ilegal pues no cumpliría con los criterios mínimos para su aprobación, tampoco con la normativa especial indígena contenida en el ordenamiento jurídico internacional; ni con el estándar de motivación requerido en el artículo 41 de la Ley 19.880 porque no tendría elementos técnicos para fundar su decisión ya que se basa totalmente en la información presentada por la empresa sin considerar la opinión de otros organismos con competencia sectorial.
La reclamante indica que el PDC no sería admisible por tratarse de un infractor con incumplimientos reiterados y graves a la normativa medio ambiental; porque las infracciones de la empresa habrían provocado daño ambiental en el Salar de Coposa y que, además, el instrumento no cumpliría con los principios de integridad, eficacia y verificabilidad, además, de buscar eludir la responsabilidad ambiental.
En su alegato, la abogada Sagredo se refirió a los cargos que tienen relación con la variable de las aguas para lo cual explicó detalles geográficos e hídricos de la cuenca y destacó la relevancia que tiene el Salar de Coposa y la vertiente de Jachucoposa para la comunidad. “El plan de alerta temprana y monitoreo contínuo a través de sensores no se cumplió durante los 18 años de vigencia de la Resolución de Calificación Ambiental, RCA”, dijo la abogada y, relevó que “lo más preocupante es que la resolución impugnada reconoce expresamente que existe incertidumbre respecto a las causas y los efectos del descenso del nivel freático y el infractor dice que podría ser como posible causa porque llovió menos, lo que se descarta porque el modelo se realizó frente al peor escenario posible”.
Además, Sagredo dijo que la compañía ofrece un nuevo plan hidrogeológico con el fin de extender sus operaciones al 2040 y seguir extrayendo agua.
En tanto, el organismo reclamado detalla aspectos sobre cada uno de los tres puntos en controversia y argumenta sobre a la admisibilidad del programa de cumplimiento y aspectos de la normativa en relación a que el impedimento para presentar programas de cumplimiento se da cuando el infractor hubiese sido sancionado por una infracción gravísima por parte de la SMA.
La litigante de la SMA aseguró que “lo que busca el programa de cumplimiento es volver al cumplimiento de la RCA” y dijo que “es cierto que la empresa no realizó todos los monitoreos de ave y fauna y que es precisamente la infracción que se le imputó, por lo que no puede decirse que por la existencia de una infracción no se puede presentar un programa de cumplimiento”.
Torres agregó que la Superintendencia está para fiscalizar y hacer cumplir las medidas ya que si se determina incumplimiento se va a reiniciar el procedimiento sancionatorio.
El último alegato fue realizado por el abogado Vergara de la empresa minera, quien manifestó que la reclamación se presentó fuera de plazo y detalló la relación que ha tenido la empresa con las comunidades a través de diversos convenios. “Tratamos de convivir adecuadamente…No nos tomamos a la ligera nuestra relación con las comunidades, ni con la asociación indígena que presentó la reclamación”.
Respecto a los puntos reclamados, el jurista se refirió al monitoreo contínuo y al no haber activado alerta temprana y aseguró que “no se le ha sancionado por el monitoreo contínuo sino por la forma de medir”. Agregó que la empresa “no ha evitado una discusión de efectos, sino que se ha afrontado”.