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Primer Tribunal Ambiental autoriza paralización de obras de desmantelamiento de “Proyecto Salares Norte” de Minera Gold Fields Salares Norte SpA.

Jun 5, 2024

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Se trata de una medida provisional solicitada por la Superintendencia del Medio Ambiente con el fin de evitar un daño al medioambiente específicamente a la especie Chinchilla Chinchilla, clasificada en «peligro crítico».

 

Por falencias en la información reportada por el titular del Proyecto Salares Norte, que en definitiva no permiten descartar en un 100% la presencia de la especie Chichilla Chinchilla, clasificada en “peligro crítico”, el Primer Tribunal Ambiental autorizó a inicio del presente mes de junio como medida urgente la suspensión transitoria por 120 días corridos de las actividades de desmantelamiento del roquerío 3, del área Mina-Planta del referido proyecto.

La determinación se funda en que el Proyecto Salares del Norte cuyo objeto es la explotación de minerales de oro y plata a rajo abierto, desde su aprobación ambiental en el año 2019, registró en sus estudios de línea de base, la existencia de la especie Chinchilla Chinchilla dentro del área de influencia del mismo, comprometiéndose a llevar adelante un “Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación” respecto de los impactos que provocarían las obras asociadas al proyecto, que implicarían desde la alteración del hábitat de la especie hasta la pérdida del mismo.

En este contexto la SMA hace presente en particular la medida de mitigación comprometida por la empresa denominada “Plan de rescate y relocalización de la especie Chinchilla Chinchilla”, en virtud de la cual con el objeto de evitar los impactos de la construcción del proyecto en el sector de roqueríos donde se registraba presencia de ejemplares, estos se capturarían para luego ser relocalizados. La captura sería a través de trampas cámara y trampas Tomahawk, indicándose por el titular del proyecto que bajo la modalidad anterior existía un índice de éxito de la medida de rescate y relocalización del 100% de los individuos de la especie detectados en la zona afectada.

Luego, de acuerdo a antecedentes aportados por la SMA para mejor fundar la medida solicitada señala que: a) En noviembre de 2021, instruyó procedimiento sancionatorio [Rol D-246-2021] en contra del titular del proyecto, en tanto existir una implementación deficiente de la medida de rescate de los ejemplares de la especie Chinchilla Chinchilla desde los roqueríos; b) la empresa frente a ello presentó un Programa de Cumplimiento el mismo año, que fue aprobado por la SMA en junio de 2023, donde en particular para liberar un roquerío, es decir, entender que no habían ejemplares de la especie y que era posible su desmantelamiento se comprometía a (i) evidenciar la no presencia de la especie a través de un conjunto de metodologías y (ii) realizar el desmantelamiento de cada roquerío en un plazo de al menos dos meses; c) a partir de actividades de fiscalización de la SMA en febrero de 2024, se encontraron indicios de la presencia cierta de ejemplares de la especie Chinchilla Chinchilla, a pesar de lo cual la empresa informa en abril de 2024 que iniciará desmantelamiento de roquerío 3; d) en mayo de 2024 la empresa informa que ha desmantelado 75 refugios de la especie existentes en el ya referido roquerío 3, todo lo anterior según recalca la SMA sin existir certeza de la no existencia de ejemplares de la especie en el sector.

Dada la situación anterior, la SMA decreta entre otras medidas provisionales [expediente MP-016-2024], la paralización del desmantelamiento en el roquerío 3 -hasta el 04 de junio de 2024- y la solicitud al titular del proyecto de un conjunto de antecedentes actualizados respecto de las actividades de rescate y liberación del roquerío 3, que acrediten fehacientemente lo no presencia de ejemplares de la especie en peligro crítico en la zona. Del análisis de estos antecedentes, el Ente Administrativo concluye que existen falencias en la información aportada en tanto poder observarse desprolijidad, incumplimiento de metodologías y estándares comprometidos en las trampas cámara.

Finalmente, a partir de lo anterior la SMA, entiende que la medida de mitigación declarada por el Tribunal no habría sido cumplida por el titular del proyecto, que esto implica un riesgo para la especie en peligro crítico, necesitándose entonces resguardar a los ejemplares existentes en la zona como la necesidad de realizar un nuevo levantamiento de la Chinchilla Chinchilla en el sector, para todo lo cual se requieren los 120 días corridos solicitados.

Causa Rol N° S-23-2024

 

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