En sentencia publicada hoy, el Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por la Sociedad Contractual Minera Bullmine (“SCM Bullmine”) en contra del Decreto Supremo N° 22, de 29 de junio de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que declaró el Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos “Mar de Pisagua”, en la comuna de Huara, Región de Tarapacá.
En fallo dividido, la mayoría, compuesta por los ministros Marcelo Hernández y Alamiro Alfaro acordó rechazar la reclamación, atendido que el Decreto Supremo que creó el Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos “Mar de Pisagua” se ajustó a derecho, habiendo sido tramitado y dictado conforme con la normativa vigente, sin que resultaran aplicables las disposiciones de la Ley N° 21.600.
El ministro Alfaro, redactor de la sentencia, explicó que “la declaración del Santuario se tramitó antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.600, que creó el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas estableciendo una nueva regulación que no puede aplicarse de manera retroactiva a este caso”.
El ministro añadió que “la circunstancia que la Contraloría General de la República haya tomado razón del decreto que declaró el Mar de Pisagua como un área costera protegida después de la entrada en vigor de la Ley N° 21.600 no afecta su legalidad, en tanto constituye un requisito para la eficacia de este acto, no para su existencia”.
La decisión estableció también que el procedimiento para la creación de esta área marina protegida se sujetó a las normas de la Ley N° 19.880, que solo contempla como modalidades de participación ciudadana la presentación de alegaciones y antecedentes por los interesados y el periodo de información pública, sin que la reclamante hubiere ejercido tales derechos y siendo facultativa la apertura del periodo referido, descartando la supuesta vulneración a las normas sobre participación ciudadana.
El voto en contra
La sentencia fue dictada con el voto disidente de la ministra Sandra Álvarez, quien estuvo por acoger la reclamación, toda vez que el procedimiento administrativo respectivo no se encontraba afinado al tiempo de dictación de la Ley N° 21.600, al estar pendiente el trámite de toma de razón. Por ese motivo, sostuvo la ministra, correspondía aplicar dicho cuerpo legal en la tramitación de la antes referida área marina costera protegida de múltiples usos “Mar de Pisagua”
La reclamación
SCM Bullmine argumentó que el D.S. N° 22/2023 se basó en normas derogadas tras la entrada en vigor de la Ley N° 21.600, y que el procedimiento no cumplió con lo dispuesto en el artículo 65 de dicha ley, al omitir etapas como la participación ciudadana y consultas formales a gobiernos regionales, municipalidades y organizaciones indígenas afectadas.
Sostuvo que el decreto infringió el artículo 73 de la Ley N° 21.600 al modificar el órgano encargado del plan de manejo, alterar su tiempo de elaboración y crear una categoría de protección no contemplada en la norma, vulnerando el principio democrático.
Además, señaló que la autoridad debió terminar el procedimiento previo y comenzar uno nuevo conforme a la nueva legislación, ya que la vigencia de esta imposibilitaba continuar con el proceso anterior, constituyendo una causal anormal de terminación administrativa.
Finalmente, afirmó que, incluso si el Tribunal considera que la creación del área protegida no está sujeta a la Ley N° 21.600, el Ministerio debió cumplir con un estándar de participación ciudadana según la normativa anterior. Indicó que actividades como una exposición en 2019 y talleres virtuales en 2020 no fueron representativas, pluralistas ni abiertas a toda la comunidad.
La Ley SBAP o Ley para la Naturaleza
La Ley N° 21.600 que crea el Servicio para la Biodiversidad y Áreas Protegidas tiene por objeto la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas. Este cuerpo normativo contempla, entre otras medidas, la conservación in situ y ex situ, la preservación y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas, así como la restauración.
Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos “Mar de Pisagua”
Esta área marina costera protegida comprende una superficie aproximada de 734,6 km², y se encuentra ubicada frente a la costa de la comuna de Huara, provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá.
Los objetos de conservación del área corresponden a bosques de macroalgas pardas; fauna, compuesta entre otras especies por el pingüino de Humboldt, la tortuga verde, el lobo fino austral, peces de roca y el chungungo; sitios de anidación y reproducción de aves marinas; así como la pesca artesanal tradicional y el patrimonio histórico-cultural subacuático.
Lee la sentencia aquí.
Causa Rol R-106-2024