El Primer Tribunal Ambiental escuchó los alegatos formulados en la reclamación de ilegalidad que presentó Inversiones Santorini, titular del Restobar New Vice, en contra de la resolución sancionatoria de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que le impuso una multa de 2,5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), alrededor de dos millones de pesos, por superación a la norma de emisión de ruidos.  

La empresa afirma que está sanción tiene como respaldo mediciones que carecerían de respaldo técnico, al no haberse acreditar en el expediente la calibración vigente de los equipos utilizados al momento de la fiscalización, lo que tampoco se encuentra respaldado en el acta de inspección.  

Además, de cuestionar la forma en que se determinó el beneficio y el número de afectados. “Se establecen valores sin explicar un método teórico empírico reproducible, o que al menos tenga una certeza técnica mínima. Existen 11 denunciantes de los cuales solamente dos se encuentran dentro de esta área de influencia. En este sentido, no se puede sancionar sobre la base de abstracciones matemáticas cuando se está afectando el patrimonio de un pequeño contribuyente”, explicó el abogado de la empresa, Engelbert Flores.  

Asimismo, señaló que se habría infringido el principio de proporcionalidad, toda vez que la reclamada es una empresa de menor tamaño y que no cuenta con antecedentes infractores previos bajo este tipo de procedimientos.   

Finalmente, la reclamada plantea que la resolución reclamada adolece de un vicio de legalidad que es derivado de la demora excesiva e injustificada en su dictación. “La SMA tarda más de 540 días en resolver un simple recurso de reposición administrativo. En este sentido hablamos de un 1700% sobre el plazo legal establecido por el legislador”, agregó el abogado.  

Los argumentos de la SMA 

Por su parte, la SMA, solicitando el rechazo de la reclamación interpuesta, sostuvo que no existe una exigencia legal que obligue a acompañar los certificados de calibración junto con el acta de inspección ambiental, sin embargo, se encuentran incorporados al procedimiento.  

Por otra parte, el abogado de la SMA sostuvo que el cálculo del beneficio económico se efectúo mediante la comparación entre dos escenarios, uno de cumplimiento normativo y otro de incumplimiento.  También argumento la metodología utilizada para establecer el área de influencia, a través del cruce de manzanas censales, permitió estimar que existían 23 personas potencialmente afectadas.   

Finalmente, sobre la supuesta dilación excesiva en la resolución del recurso de reposición, el abogado de la SMA expuso que “se deben considerar los extremos del procedimiento, esto es la formulación de cargos y la resolución sancionatoria, por lo tanto, toda la parte recursiva se excluye del cálculo para la aplicación de estas figuras. Y acá tenemos una sanción que continúa siendo oportuna y eficaz”, concluyó.  

Próximos pasos 

Tras audiencia, el tribunal adoptó acuerdo y designó como redactor de la sentencia al ministro titular en Ciencias, Marcelo Hernández Rojas. 

https://www.portaljudicial1ta.cl/sgc-web/ver-causa.html?rol=R-150-2026