La causa tiene origen en una acción de la Junta de Vecinos El Molle contra la Res. Ex. N° 20250410174, de 2025, dictada por la Comisión de Evaluación de Coquimbo, que rechazó su recurso de reposición, manteniendo mantiene la calificación ambiental favorable del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Arqueros.

En términos generales, la acción de la Junta de Vecinos buscaba invalidar la autorización del proyecto, a su parecer por no haberse identificado adecuadamente o subestimado todos los impactos del proyecto, en particular aquellos emanados de la línea de transmisión eléctrica (“LTE”) incluida en él, esto en tanto, emplazarse en una zona que cuenta con valor paisajístico, valor turístico –en especial de tipo wellness– flora y fauna, afectando la localidad de El Molle.

La sentencia, redactada por la Ministra, Srta. Sandra Álvarez Torres, estableció que la solicitud de invalidación presentada por la reclamante era procedente conforme con los plazos y requisitos del artículo 53 de la Ley N° 19.880, sin que resultara aplicable la imposibilidad material y jurídica de resolver el procedimiento administrativo de invalidación. Además, determinó que, si bien la reclamada incurrió en un vicio al declarar inadmisible la solicitud de invalidación de la reclamante, este no resulta esencial ya que de todas formas existió un pronunciamiento de fondo respecto de las ilegalidades planteadas.

En cuanto al fondo, el tribunal luego de analizadas las distintas alegaciones de la Junta de Vecinos, como del ente administrativo del cual emana el acto reclamado -léase el SEA- y lo expuesto por el titular del proyecto, resolvió rechazar la reclamación en tanto: “ […] determinar que la localización del proyecto, y en particular de la LTE, fue descrita y justificada en términos suficientes conforme al estándar del RSEIA (Reglamento del Servicio de Evaluación Ambiental)”, agregando que se descartaron adecuadamente los impactos ambientales significativos asociados al valor del territorio, el valor paisajístico del Valle de Elqui y el valor turístico.

La presente sentencia contó con un voto preventivo y otro concurrente.

El primero, corresponde al Ministro Marcelo Hernández Rojas, quien efectuó precisiones respecto de la evaluación del paisaje y el valor del territorio, postulando, en síntesis, que si bien valora la ampliación de puntos de observación en el sector, como los compromisos voluntarios del titular del proyecto, ha de considerarse que, en lo que respecta a una visibilidad parcial de la LTE en Valle de Elqui, es efectiva pero no significativa, que se ve reforzada por el compromiso voluntario de armonización de la LTE en el sector y su entorno.

El segundo, corresponde al Ministro Alamiro Alfaro Zepeda, quien entiende que la reclamación además de ser rechazada por los motivos expresados en la sentencia, también debía serlo, ya que el plazo de dos años que establece el artículo 53 de la Ley N° 19.880 corresponde a uno de caducidad, por lo que la resolución reclamada se ajustó a derecho al declarar inadmisible la solicitud de invalidación de la reclamante en tanto ya no resultaba posible tramitar el procedimiento administrativo.

El proyecto

Según la información contenida en la RCA, el Proyecto Minero Arqueros, corresponde a un proyecto de explotación y tratamiento de mineral de cobre, que incluye el desarrollo de una Mina Subterránea, la construcción de una Planta Concentradora, un Depósito de Relaves y Obras Complementarias para el suministro de agua, energía y otros servicios. Se indica que, entre su infraestructura se contempla una línea de transmisión eléctrica de alto voltaje y subestaciones, contemplando una operación por un período de 17 años.

Causa Rol: