El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la Ilustre Municipalidad de Calama contra la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”) que mantuvo una multa de 193 unidades tributarias anuales (“UTA”) por disponer residuos no autorizados en el proyecto “Depósito residuos de construcción comuna de Calama”, conocido como “RESCON”.
El recinto, ubicado en el kilómetro 5 de la Ruta CH-23, está autorizado para recibir residuos inertes provenientes de actividades de construcción y demolición. Sin embargo, las fiscalizaciones detectaron neumáticos, residuos con restos de aceite y papel, cuya disposición contravenía su autorización ambiental.
La acción judicial se dirigió contra la Resolución Exenta N° 992, de 22 de mayo de 2025, que rechazó el recurso administrativo presentado por el municipio contra la Resolución Exenta N° 758, de 5 de mayo de 2023, mediante la cual se impuso la multa.

Principales decisiones
En su sentencia, el Tribunal desestimó la prescripción de la infracción toda vez que la formulación de cargos se verificó dentro del plazo de 3 años que establece el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LOSMA”), contados desde la constatación de los hechos en la fiscalización del año 2019. Además, se determinó que la infracción fue de carácter permanente.
También determinó que no operó el decaimiento o la imposibilidad material para continuar con el procedimiento sancionatorio, atendido que éste se inicia con la formulación de cargos y concluye con la dictación de la resolución sancionatoria, sin que concurrieran circunstancias que hicieran materialmente imposible su prosecución considerando los fines y fundamentos de la potestad sancionadora.
Asimismo, la sentencia descartó que se hubiera sancionado dos veces al municipio por los mismos hechos (principio non bis in idem). Se estableció que la sanción previa de la Seremi de Salud se refería a un incendio y a las emanaciones de gases, mientras que la multa de la SMA correspondía a la disposición de residuos no permitidos por la autorización ambiental.
Respecto del monto de la sanción de multa, la mayoría consideró que la SMA ponderó correctamente las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA, incluyendo la naturaleza de corporación de derecho público sin fines de lucro de la municipalidad, la aplicación de un factor de disminución por capacidad económica del 67%, y el descarte de medidas correctivas por extemporaneidad y falta de vinculación con la infracción. Finalmente, se resolvió que no se vulneró el principio de proporcionalidad, por cuanto la multa de 193 UTA se encuentra cercana al límite inferior del rango aplicable para infracciones graves (4% del límite máximo de 5.000 UTA), y la SMA realizó una ponderación detallada de las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA, cuyos resultados varían caso a caso..
Con ello, el Tribunal mantuvo la multa de 193 UTA, sin condenar al municipio al pago de las costas del juicio.

Voto disidente
La ministra Srta. Sandra Álvarez Torres, por el contrario, estuvo por acoger la reclamación. A su juicio, corresponde al Tribunal ponderar y consecuentemente valorar todos y cada uno de los antecedentes acompañados por la reclamante que configuran el cumplimiento de su respectiva RCA. Entre estos antecedentes se cuentan las inversiones en maquinaria, báscula de pesaje, vigilancia y cierre perimetral, así como las iniciativas de reutilización de neumáticos impulsados por el Municipio.
La ministra también discrepó de la valoración del riesgo y de los antecedentes utilizados para aumentar la sanción. En materia económica, sostuvo que debían examinarse tanto los ingresos municipales como sus gastos y obligaciones, para determinar los recursos efectivamente disponibles, y por ende la capacidad económica real del ente municipal.
Los antecedentes del proceso judicial y sentencia se pueden revisar en el portal judicial del 1TA.
Causa Rol:





