El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por Terminal Puerto Coquimbo S.A. contra la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”) que mantuvo el rechazo de su programa de cumplimiento, presentado en un procedimiento sancionatorio por emisiones de ruido durante la construcción del Proyecto de Modernización del Puerto de Coquimbo.
La controversia se relaciona con las obras de un nuevo muelle multipropósito y la habilitación de los sitios de atraque N° 3 y N° 4, en la ciudad de Coquimbo. Según los antecedentes del expediente administrativo, durante la etapa de construcción, la SMA recibió denuncias ciudadanas por ruidos molestos y formuló cargos por deficiencias en la implementación de las medidas de control acústico y por superaciones de los límites de ruido permitidos.
Para abordar esos cargos, la empresa presentó un programa de cumplimiento, instrumento que contempla acciones destinadas a corregir los incumplimientos ambientales y hacerse cargo de sus efectos. Sin embargo, la SMA lo rechazó y, mediante la Resolución Exenta N° 10/Rol D-144-2023, de 1 de agosto de 2025, desestimó el recurso de reposición presentado por la compañía. Esta última resolución fue la impugnada ante el Tribunal.
Fundamentos de la decisión
La sentencia, redactada por el Ministro Sr. Marcelo Hernández Rojas, concluyó que la SMA actuó conforme a Derecho, por cuanto dos acciones centrales del programa, relacionadas con el control del ruido durante la instalación de pilotes diagonales y verticales, no cumplían las exigencias de eficacia y verificabilidad.
Además, la sentencia descartó que el problema correspondiera a un episodio aislado y señaló que el término de las faenas no demostraba que las medidas hubieran sido eficaces mientras se ejecutaron las obras. También concluyó que las restantes acciones del programa no subsanaban las deficiencias de estas dos medidas esenciales.
En consecuencia, se mantuvo el rechazo del programa de cumplimiento.

Voto disidente
La decisión contó con el voto en contra de la ministra Srta. Sandra Álvarez Torres, quien estuvo por acoger la reclamación. A su juicio, la actuación de la SMA no fue oportuna para alcanzar los fines correctivos del procedimiento sancionatorio y del programa de cumplimiento, pues las decisiones se adoptaron cuando las actividades constructivas que originaron el conflicto ya habían terminado.
La ministra consideró que esa pérdida de oportunidad no podía atribuirse a la empresa, ya que correspondía a la autoridad conducir y resolver el procedimiento en tiempo adecuado para proteger efectivamente a las personas afectadas por el ruido.
Los antecedentes del proceso judicial y la sentencia se encuentran disponibles en el Portal Judicial del Primer Tribunal Ambiental.
Causa Rol:





