El pasado miércoles 28 de octubre, el Primer Tribunal Ambiental escuchó alegatos de dos reclamaciones judiciales presentadas por el Sindicato N° 1 de Trabajadores de Minera Escondida y el Sindicato Interempresa de Trabajadores de Servicios, Minería y otros de Antofagasta, en contra de la decisión de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que rechazó los reclamos administrativos deducidos respecto de la calificación favorable del proyecto “Modificaciones Operacionales en Planta Concentradora Laguna Seca y Nueva Línea Eléctrica Asociada, al interior de Minera Escondida”.

Las controversias se centran en la debida consideración de las observaciones ciudadanas formuladas relativas a la aplicación de las normas primarias de calidad ambiental del aire en los campamentos mineros y en la suficiencia de la evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores derivados de su exposición al material particulado.

Alegaciones y defensas de las partes

Durante la audiencia, el abogado Marco López Pérez, en representación del Sindicato N° 1 de Trabajadores de Minera Escondida, sostuvo que la evaluación ambiental habría excluido indebidamente a los trabajadores que permanecen en los campamentos mineros como receptores de las emisiones atmosféricas del proyecto. Argumentó que las normas primarias de calidad ambiental son aplicables en todo el territorio nacional y que la permanencia temporal de los trabajadores no constituye una justificación suficiente para descartar su aplicación. Asimismo, cuestionó que no se hubieran considerado antecedentes históricos de concentraciones de material particulado ni evaluado adecuadamente los incrementos de emisiones proyectados en dichos sectores.

Por su parte, el abogado Felipe Navarrete Peña, en representación del Sindicato Interempresa de Trabajadores de Servicios, Minería y Otros de Antofagasta, planteó que los campamentos constituyen espacios de residencia temporal donde los trabajadores desarrollan actividades habituales de su vida cotidiana. En ese contexto, cuestionó que la aplicación de la normativa de seguridad y salud ocupacional, particularmente, el Decreto Supremo N° 594/1999 del Ministerio de Salud, permita excluir la evaluación ambiental de la exposición al material particulado durante los períodos de descanso de los trabajadores que se encuentran en los campamentos.

En representación del SEA, la abogada Rosario Quiroz Barra solicitó el rechazo de ambas reclamaciones, señalando que la evaluación ambiental consideró los aportes incrementales de emisiones atribuibles al proyecto, concluyendo que estos no generarían impactos significativos sobre la salud de la población. Asimismo, a juicio de la abogada, los campamentos mineros corresponden a instalaciones previamente evaluadas y autorizadas, cuyas condiciones sanitarias y de seguridad se encuentran sujetas a un régimen normativo especial de protección de los trabajadores.

A su turno, el abogado Patricio Leyton Flores, en representación de Minera Escondida Ltda., tercero coadyuvante del SEA, solicitando igualmente el rechazo de las reclamaciones, sostuvo que la protección de la salud de los trabajadores en los campamentos mineros se encuentra regulada por un estatuto específico de seguridad y salud ocupacional. En ese sentido, dicha parte argumentó que las normas primarias de calidad ambiental y las disposiciones de protección ocupacional responden a ámbitos regulatorios distintos.

Próximos pasos

Luego de la audiencia, la causa quedó en estudio, decretándose como medidas para mejor resolver, la inspección personal del Tribunal y un requerimiento de información a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta.

Proyecto

El proyecto “Modificaciones Operacionales en Planta Concentradora Laguna Seca y Nueva Línea Eléctrica Asociada, al interior de Minera Escondida”, ubicado en la comuna y Región de Antofagasta, busca optimizar las operaciones actuales del conjunto Planta Concentradora Laguna Seca, considerando la disminución proyectada en la producción de cobre debido a la reducción de las leyes del mineral y al aumento de su dureza.

La iniciativa contempla adecuaciones de diseño e ingeniería para mantener las capacidades operacionales previamente autorizadas, así como la implementación de una nueva línea eléctrica asociada a las instalaciones existentes.

Causas: Rol R-169-2026, acumulada con Rol R-171-2026.