Durante una jornada en terreno, el equipo multidisciplinario del Primer Tribunal Ambiental, liderado por el ministro titular en Ciencias, Marcelo Hernández Rojas, recorrió diversos lugares en el sector de Casablanca, ubicado en la Quebrada de Tarapacá, comuna de Huara, Región de Tarapacá, para conocer directamente los antecedentes vinculados a la demanda de daño ambiental interpuesta por la Comunidad Indígena Aymara de Casablanca.

Se trata de la causa Rol D-36-2025, en cuya revisión se decretó la medida de inspección personal del tribunal con el objeto de verificar en terreno los antecedentes aportados por las partes.

Durante la inspección se recorrió un tramo de aproximadamente 800 metros de un camino alternativo, que habría sido aperturado al costado de la ruta A565 con ocasión de la construcción de atraviesos de riego. Además, se visitó el sector denominado Gentilar Los Hornos para efectos de constatar la zona intervenida según lo expuesto en la demanda.

Durante la diligencia, se contó con la colaboración y asistencia del Consejo de Monumentos Nacionales, a través de su Oficina Técnica Regional, así como de la Brigada Investigadora de Delitos contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural de la Policía de Investigaciones de Arica.

Demanda de daño ambiental por la comunidad indígena Aymara de Casablanca

La causa tiene origen en la demanda interpuesta por la Comunidad Indígena Aymara de Casa Blanca en contra del Ministerio de Obras Públicas (“MOP”) – Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Tarapacá, acusando la afectación del Monumento Arqueológico “Gentilar Los Hornos”, ubicado en la comuna de Huara. Según se expone en la acción, estas obras habrían sido ejecutadas por una empresa contratista del MOP causando daños en uno de los cementerios gentilares del complejo arqueológico, mediante tránsito de maquinaria pesada, remoción de tierra y destrucción de cistas, fardos funerarios, restos humanos y material cerámico.

La demanda sostiene que el daño no solo compromete bienes arqueológicos protegidos por la Ley de Monumentos Nacionales, sino también el valor cultural, histórico, científico y espiritual del sitio para la comunidad indígena, que lo reconoce como un espacio sagrado vinculado a sus antepasados.

Los antecedentes observados en terreno por el equipo del tribunal serán incorporados al análisis jurídico y científico de la causa, con miras a la dictación de la sentencia definitiva.