El Primer Tribunal Ambiental, ratificó la sanción de multa aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a la empresa Albemarle Ltda., tras cursar dos infracciones que suman en total 4.713 (UTA), poco más de cuatro mil millones de pesos, asociadas al funcionamiento de la Planta Cloruro de Litio, ubicada en la comuna de San Pedro de Atacama.

La primera infracción sancionada consistió en la superación del caudal medio anual de extracción de salmuera establecido en la RCA N° 21/2016, la que fue clasificada como grave y sancionada con una multa de 1.279 UTA.

La segunda infracción se refirió al incumplimiento del Plan de Alerta Temprana (PAT) para el Sector Alerta Acuífero. La SMA determinó que, al verificarse tres mediciones consecutivas bajo el umbral en el pozo BA-07, debían activarse las obligaciones del PAT, incluyendo el aviso a la autoridad y la reducción inmediata de las extracciones, lo que no fue realizado oportunamente por la empresa. En este caso, la infracción también fue clasificada como grave y sancionada con una multa de 3.434 UTA.

Tras el análisis de los antecedentes, el tribunal decidió, por voto de mayoría, rechazar la reclamación debido a que se descartaron las ilegalidades denunciadas por Albemarle, confirmando la sanción de multa impuesta por la SMA.

En particular, se descartaron las alegaciones relacionadas con la excesiva duración del procedimiento sancionatorio, al verificarse que este no ha perdido su eficacia, sin que se haya producido su decaimiento o una imposibilidad material de continuar con aquél.

Adicionalmente, se rechazaron los cuestionamientos vinculados a la configuración de las infracciones, destacando que el contenido de las obligaciones que tenía Albemarle se encontraba suficientemente determinado en la RCA del proyecto, resultando efectivo su incumplimiento. Además, se descartaron también las alegaciones respecto de la clasificación de la gravedad de las infracciones, debido a que los incumplimientos fueron correctamente estimados como graves al guardar relación con medidas centrales que tenían por objeto eliminar los efectos adversos del proyecto.

Finalmente, el Tribunal confirmó que la ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA para la determinación de la sanción de multa se encuentra debidamente motivada, pues el beneficio económico se determinó mediante una metodología trazable que vinculó la sobreextracción con una mayor producción; la vulneración de áreas protegidas se configuró por el riesgo generado sobre los sistemas lagunares objeto de protección e hidrogeológicamente conectados con la extracción; y la cooperación eficaz fue correctamente considerada de manera parcial, atendido a que los antecedentes aportados por Albemarle no fueron íntegros y suficientes, requiriendo complementaciones para su verificación técnica.

Prevención

La sentencia fue adoptada con prevención del ministro Sr. Alamiro Alfaro Zepeda respecto de la reclasificación de la infracción N° 1 de leve a grave.

Precisó que debe distinguirse entre la modificación de los hechos o conductas imputadas y una modificación de su valoración jurídica.

Según su prevención, la reformulación de cargos es necesaria cuando aparecen hechos o conductas nuevas o cuando se modifica sustancialmente la base fáctica de la imputación. En cambio, si los hechos permanecen sustancialmente inalterados y lo que cambia es únicamente su calificación o ponderación de gravedad, no es obligatorio formular nuevamente cargos.

Voto en contra

La ministra Srta. Sandra Álvarez Torres, en tanto, consideró que efectivamente se configuró la imposibilidad material sobreviniente alegada por la empresa y, como consecuencia, la pérdida de eficacia de la sanción impuesta por la SMA.

Para la ministra Álvarez resultaba especialmente relevante la inactividad administrativa. Señaló que Albemarle había solicitado el 28 de junio de 2024 que se declarara la imposibilidad material de continuar el procedimiento o su decaimiento, cuando habían transcurrido más de dos años desde la formulación de cargos.

Además, cuestionó la calificación de la cooperación de Albemarle como “eficaz pero parcial”. A su juicio, ello constituye un exceso de discrecionalidad, considerando que, dada la propia complejidad reconocida por la SMA, era esperable que la información entregada requiriera complementaciones, actualizaciones o metodologías específicas, requerimientos que Albemarle fue atendiendo.

Causa Rol R-144-2025

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