El Primer Tribunal Ambiental realizó una audiencia de seguimiento para revisar los avances en el cumplimiento de las medidas del del acuerdo conciliatorio arribado entre las partes y aprobado por el tribunal en noviembre de 2021. El caso se originó con la demanda de reparación de daño ambiental interpuesta por la Comunidad Indígena Colla del río Jorquera y sus afluentes, junto con dos personas naturales, en contra de la Sociedad Contractual Minera Compañía Minera Maricunga, por su presunta responsabilidad en el incidente de derrame de petróleo ocurrido en el mes de mayo de 2017 en el sector Rancho del Gallo, en el área de los generadores del Campamento El Gallo.

En el acuerdo de establecen seis medidas consistentes en: 1) Constitución y funcionamiento de una mesa de diálogo y colaboración; 2) Término de labores de limpieza y remediación; 3) Nuevos estudios por entidad independiente; 4) Facilitación y avance de tareas de monitoreo y restauración ambiental de mediano plazo; 5) Actividades de compensación socioambiental; y, 6) Fiscalización y reporte del cumplimiento del acuerdo.

La audiencia de seguimiento fue citada por tribunal luego de la presentación del informe anual de avance correspondiente al 2025, con el objeto de que las partes aclararán diversos aspectos asociados con la ejecución de las medidas 2, 3, 4 y 5.

En la audiencia, el abogado Jaime Madariaga, en representación de los demandantes, , planteó observaciones respecto de los antecedentes presentados por la empresa para acreditar el cumplimiento de las medidas de limpieza, remediación y monitoreo. Entre otros aspectos, cuestionó la independencia de la empresa que elaboró el informe de cierre, la suficiencia de los monitoreos realizados y la ausencia de determinados antecedentes técnicos en el expediente. Por estas razones, solicitó que no se consideren como cumplidas las medidas y planteó la realización de una nueva campaña de muestreo con participación de la comunidad.

Por su parte, la abogada Paulina Luza, en representación de Compañía Minera Maricunga, explicó que la empresa cuestionada no ejecutó los estudios comprometidos en las medidas 2 y 3, sino que recopiló y sistematizó antecedentes previamente generados por las entidades acordadas por las partes.

En relación con la medida 2, sostuvo que fueron acompañados los informes de terreno y un informe final que reúne las actividades de retiro de residuos, contención y monitoreo de suelos, aguas superficiales y sedimentos. Agregó que las labores comprometidas fueron ejecutadas y que los monitoreos posteriores no evidenciaron concentraciones detectables de hidrocarburos conforme a los métodos empleados.

Sobre la medida 3, indicó que se incorporaron informes de monitoreo de aguas superficiales, aguas subterráneas y suelos, además de un informe final que integra los antecedentes del período 2023-2025 y evalúa la condición ambiental del sitio.

La audiencia también abordó el estado de las medidas 4 y 5, relativas al monitoreo y restauración ambiental de mediano plazo y a las actividades de compensación socioambiental, respectivamente.

Los próximos pasos

Con los antecedentes expuestos por las partes y aquellos incorporados al expediente, en particular en el informe anual respectivo, el Tribunal analizará el estado de avance y cumplimiento de las medidas contempladas en el acuerdo conciliatorio..

La audiencia se enmarca en la labor permanente de seguimiento del Primer Tribunal Ambiental de la ejecución de las sentencias y conciliaciones en materia de daño ambiental, la que comprende la revisión de los informes periódicos de estado de avance de las medidas establecidas en dichos instrumentos.

Causa Rol D-5-2019

Leave a Reply