Por unanimidad, el Primer Tribunal Ambiental decidió rechazar la reclamación presentada por Don Toro SpA, titular del restaurante “Casa Don Toro-Playa Brava”, ubicado en Iquique, en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que lo sancionó con una multa de 37 Unidades Tributarias Anuales (UTA), alrededor de 31 millones de pesos, tras infringir la norma de emisión de ruidos.
En su acción la reclamante buscaba dejar sin efecto esta resolución, debido a que habría existido una eventual infracción al principio de congruencia al formular cargos como un solo hecho infraccional pero luego sancionarlo sobre la base de las tres mediciones efectuadas, la errada configuración de la infracción sobre los receptores 1-2 y 1-3 debido a que el nivel de ruido de fondo coincidiría con el ruido medido, así como por la falta de validez de la corrección por ruido de fondo de las mediciones en dichos receptores al utilizarse los datos de otra medición. Finalmente, la empresa alegó también una infracción a las reglas de la sana crítica al no existir un fundamento lógico para atribuir a la fuente un nivel sonoro que se verifica con idéntica magnitud cuando esta no se encuentra funcionando.
Revisados los antecedentes, el Primer Tribunal Ambiental, pudo constatar una deficiencia metodológica en la determinación del ruido de fondo y concluyó que ese procedimiento no cumplió la con la exigencia del artículo 19 letra A del D.S N°38/2011, al utilizarse para los receptores 1-2 y 1-3 el nivel medido únicamente en el receptor 1-1, incumpliéndose respecto de aquellos la exigencia de efectuar dicha medición bajo las mismas condiciones en que se obtuvieron los niveles de la fuente emisora. Sin embargo, este vicio no fue considerado como esencial ni tampoco generó perjuicio a la parte, ya que subsiste la medición correspondiente al receptor 1-1, que registró una excedencia de 20 dB(A) respecto del límite normativo y resulta suficiente por sí sola para configurar la infracción.
Asimismo, se estableció que la exclusión de las mediciones correspondientes a los receptores 1-2 y 1-3 no altera la clasificación de la infracción ni incide en la determinación de la sanción, por lo que, en aplicación del principio de conservación del acto administrativo, se mantuvo la validez de la resolución sancionatoria.
Con esto, el tribunal resolvió rechazar en todas sus partes la reclamación, manteniendo la validez de la resolución de la SMA y, en consecuencia, la multa de 37 UTA por la infracción impuesta. No se condenó en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.
La sentencia fue redactada por la ministra Sandra Álvarez Torres y el caso contó con la integración de los ministros Alamiro Alfaro Zepeda, presidente, y Marcelo Hernández Rojas.




